BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 50

Diciembre 2023Pais :México

SALARIO. AGUINALDO

SALARIO. AGUINALDO

Uno de los cuestionamientos recurrentes en materia de aguinaldos es cuál salario debe utilizarse para calcularlo, ya que existen conceptos como salario diario, cuota diaria, salario integrado, etc., que generan confusión sobre su aplicación.

Conviene iniciar el análisis citando una Jurisprudencia del Poder Judicial de la Séptima Época, en la que se señala que “El salario que sirve de base para cuantificar el aguinaldo, es el que ordinariamente se percibe por día laborado y no el conocido como integrado”

El argumento del juzgador en esta conclusión de febrero de 1983 es que el “integrado” acumula las prestaciones que determina el artículo 84 de la ley laboral (gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo), entre ellas, el aguinaldo mismo, y que sirve de base sólo para la liquidación de indemnizaciones, conforme al artículo 89 del mismo ordenamiento. Además, el juzgador sostiene que no es el salario integrado el básico para cuantificar el aguinaldo, porque en el primero está ya incluido el segundo.

En octubre de 2006 se estableció una nueva jurisprudencia indicando que tanto las vacaciones como la prima vacacional y el aguinaldo deben calcularse considerando el salario del trabajador, el cual es el ordinario, y que de conformidad con el Artículo 82 de la ley laboral, debe integrarse con la cuota diaria, más todas las prestaciones que perciba el trabajador diariamente y de forma ordinaria.

Posteriormente, en tesis aislada del 13 de abril de 2011 de tribunales colegiados de circuito, bajo el rubro “AGUINALDO. SALARIO QUE DEBE SERVIR DE BASE PARA SU PAGO”, se establece que el aguinaldo debe calcularse “con base en el salario del trabajador, el cual, para efectos de su cuantificación, es el ordinario, que de acuerdo con el numeral 82 de la citada legislación, se conforma con la cuota diaria”.

Para esto, el juzgador analiza lo que se considera cuota diaria, al indicar que “incluye todas las prestaciones que percibe el trabajador diariamente, de manera regular e invariable, por la labor realizada”. Al efecto cita algunos ejemplos de percepciones que integran la cuota, como compensaciones o premios, independientemente del nombre con el que se les refiera en los contratos de trabajo, pero con la condición indispensable de que sean prestaciones que ordinaria, diaria e invariablemente perciba el trabajador.

Este nuevo criterio pretende que se consideren, como salario base para el cálculo del aguinaldo, todas las prestaciones que el trabajador recibe por su trabajo de forma ordinaria, diaria e invariable, criterio que recientemente los tribunales colegiados han hecho extensivos al pago de horas extras y primas vacacionales.

Aun cuando este criterio ya se ha constituido en jurisprudencia, conviene precisar que dicho criterio proviene de Tribunales Colegiados de Circuito, por lo que dicho criterio puede ser modificado por alguna instancia superior como las salas de la Corte, o bien, el mismo Pleno.

De conformidad con los criterios de los tribunales, el salario a considerar para el cálculo del aguinaldo es aquél que se compone de los conceptos que invariablemente percibe el trabajador en un mes, por su trabajo.

El alcance de estos criterios es complejo de identificar. Su aplicación se haría ante el reclamo de algún trabajador que termine en una disputa en la que el órgano jurisdiccional se vea obligado a aplicar esta jurisprudencia, pero al ser ésta de un Tribunal Colegiado de Circuito, la misma no es obligatoria para instancias superiores como las salas de la Corte o el Pleno.

Los criterios históricos y la práctica han señalado que el salario a considerar para el cálculo del aguinaldo es la cuota diaria; sin embargo, habrá que considerar que en la actualidad los tribunales presentan una tendencia a modificar este criterio.

Tesis

IUS: 242,824
Página: 71
Época: Séptima Época
Fuente: Semanario Judicial de la Federación 169-174 Quinta Parte
Materia: Laboral
Sala: Cuarta Sala
Tipo: Jurisprudencia                                                                                
AGUINALDO. SALARIO QUE DEBE SERVIR DE BASE PARA SU PAGO.  El salario que sirve de base para cuantificar el aguinaldo, es el que ordinariamente se percibe por día laborado y no el conocido como integrado, que acumula las prestaciones que determina el artículo 84 de la ley laboral, entre ellas, el aguinaldo mismo, y que sirve de base sólo para la liquidación de indemnizaciones, conforme al artículo 89 del mismo ordenamiento. No es el salario integrado el básico para cuantificar el aguinaldo, porque en el primero está ya incluido el segundo y de considerar que aquél es el que debe tomarse en cuenta, incrementando el salario con el aguinaldo, éste se vería también incrementado con aquél, repercutiendo nuevamente en el salario integrado y así sucesivamente sin existir un límite, es decir, que si el aguinaldo sirve de base al salario integrado, éste, no puede servir de base al aguinaldo.

Séptima época, Quinta Parte.


¿AVISO. DECLARACIÓN ANUAL?

¿AVISO. DECLARACIÓN ANUAL?

Diciembre es el mes en que se pagan los aguinaldos, y es práctica común que este pago sea aprovechado para realizar el cálculo del impuesto anual de los trabajadores. Por tanto, si existen empleados que piensen presentar su declaración anual, es buen momento para que así lo informen.

El Artículo 97 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) obliga a los patrones a efectuar el cálculo del impuesto anual de cada persona que le hubiere prestado servicios personales subordinados; sin embargo, prevé algunas excepciones a esta obligación, siendo una de ellas cuando el trabajador comunique por escrito al retenedor que presentará declaración anual.

En este sentido, el Artículo 181 del Reglamento de la Ley del ISR señala que el escrito de referencia deberá presentarse a más tardar el 31 de diciembre del ejercicio por el que se va a presentar la declaración.

Por lo anterior, se sugiere que, durante el mes de diciembre, pero especialmente antes de llevar a cabo los procedimientos de cálculo anual, los patrones soliciten estos escritos a sus trabajadores.

Cabe hacer la precisión de que la Regla Miscelánea 2023 2.3.2. prevé una facilidad en el esquema de devoluciones automáticas, al permitir que en ciertos casos dicha devolución proceda aun cuando el escrito no se hubiera presentado al patrón. A la letra señala:

Cuando se trate de ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado y el saldo a favor derive únicamente de la aplicación de las deducciones personales previstas en la Ley del ISR, la facilidad prevista en esta regla se podrá ejercer a través de la citada declaración anual que se presente aún sin tener dicha obligación conforme al artículo 98, fracción III de la Ley del ISR y con independencia de que tal situación se haya comunicado o no al retenedor.

Esto es, la facilidad a la que se refiere la regla es la devolución automática, se podrá ejercer aun cuando el trabajador no se encuentre en los supuestos en los que está obligado a presentar su declaración anual, o bien, sin importar que se haya presentado el escrito comunicando al patrón que se presentará la declaración, para que éste no le efectúe su cálculo anual.

Por tanto, para la declaración anual del año 2023, procederán las devoluciones de los saldos a favor no obstante que el escrito no se hubiera presentado al patrón por parte del trabajador.

Aunque la regla no es más precisa en cuanto qué sucede si el patrón realiza el cálculo anual de trabajador, por el contexto de la regla es posible concluir que la devolución debe proceder aun cuando que el patrón hubiera efectuado el cálculo del impuesto anual del trabajador, pues sin éste habría sido imposible para el patrón conocer que el trabajador iba a presentar su declaración anual; es decir, se ubica al patrón en una situación de imposibilidad práctica de cumplimiento de una obligación tributaria que no podría ser razón para rechazo de la devolución.

En cualquier caso, si el trabajador ya sabe que presentará declaración anual, se recomienda cumplir con las formalidades del caso y evitar así cualquier contratiempo en la obtención de su devolución.

A continuación, se presenta un modelo de escrito que puede ser utilizado como base para adaptarlo a las necesidades de cada patrón en lo particular:

Lugar y fecha

EMPRESA
Domicilio

ATN: GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS

Por medio de la presente, el que suscribe, (Nombre del trabajador), con Registro Federal de Contribuyentes (RFC), manifiesto que de conformidad con los artículos 97 último párrafo, inciso c) y 98 fracción III, inciso b) de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y 181 de su Reglamento, por así convenir a mis intereses, presentaré declaración anual del Impuesto sobre la Renta por los ingresos percibidos por concepto de sueldos y salarios correspondiente al ejercicio fiscal de 2023.

Por lo anterior, solicito muy atentamente no se me efectúe el cálculo del impuesto anual del por el ejercicio referido.
Atentamente,
 
_______________________________
Nombre y firma del trabajador


CARTA PORTE. TRASLADO LOCAL

CARTA PORTE. TRASLADO LOCAL

En esa nota se analiza el marco jurídico de la carta de porte del cual se concluye que la carta de porte se utiliza, tratándose de autotransporte terrestre, únicamente cuando el traslado sea a través de caminos y puentes federales. No es obligatoria cuando se trate de traslados dentro del mismo estado sin utilizar vías federales.

No obstante, a través de reglas misceláneas la autoridad fiscal ha establecido la obligación de documentar los traslados cuando se trasladen mercancías en territorio nacional ya sea por vías federales o locales; es decir, la carta de porte, por regulación fiscal, deja de ser un documento de uso exclusivo de caminos federales para pasar a ser de uso general (con algunas consideraciones).

Al respecto, la Regla Miscelánea 2.7.7.2.1. establece que los contribuyentes que presten el servicio de autotransporte terrestre de carga general y especializada, sin que el traslado implique transitar por algún tramo de jurisdicción federal, podrán acreditar el transporte de los bienes o mercancías mediante la representación impresa, en papel o en formato digital, del CFDI de tipo ingreso, en el que registren la clave de producto y servicio de acuerdo con el ‘Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte’, que al efecto publique el SAT en su Portal, sin complemento Carta Porte. Esto significa que, en lugar de emitir un CFDI con el complemento, solamente se emite un CFDI de ingreso en el que se indican los datos de la mercancía transportada que se señalen en el instructivo.

Los propietarios, poseedores o tenedores que transporten mercancías o bienes que formen parte de sus activos, sin que el traslado implique transitar por algún tramo de jurisdicción federal, podrán acreditar dicho transporte mediante la representación impresa, en papel o en formato digital, del CFDI de tipo traslado, en el que registren las claves de producto que correspondan con el ‘Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte’, sin complemento Carta Porte.

Al respecto, el Instructivo referido señala, en el Apéndice 3 – Traslado local de bienes y/o mercancías, la manera en que estos documentos que amparan traslados locales deben llenarse.

Se indica que, cuando se tenga la certeza que no se transitará por algún tramo de jurisdicción federal, los contribuyentes que presten el servicio de autotransporte terrestre de carga general y especializada, podrán acreditar el transporte de los bienes y/o mercancías mediante la representación impresa, en papel o en formato digital del CFDI de tipo ingreso sin complemento Carta Porte que contenga lo requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF, en el que se registre la clave de producto y/o servicio “78101801” con descripción Servicios de transporte de carga por carretera (en camión) en área local.

Los propietarios, poseedores o tenedores, a que se refiere la Regla 2.7.7.2.1., que transporten mercancías o bienes que formen parte de sus activos, cuando tengan la certeza que no transitarán por algún tramo de jurisdicción federal, podrán acreditar dicho transporte mediante la representación impresa, en papel o en formato digital del CFDI de tipo traslado sin complemento Carta Porte, que contenga los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF, en el que se registre en el concepto las claves de producto correspondientes a los bienes y/o mercancías que se transportarán contenidas en el catálogo catCartaPorte:c_ClaveProdServCP publicado en el Portal del SAT.

Lo anterior es aplicable para los contribuyentes y transportistas que tengan la plena certeza de que no transitarán por algún tramo de jurisdicción federal que los obligue a la expedición del CFDI con complemento Carta Porte. En caso de que, por cualquier causa, se transite por algún tramo de jurisdicción federal, los contribuyentes deberán emitir los CFDI que corresponda con el referido complemento.

En este sentido, la pregunta frecuente del SAT, número 1 de la sección Generales, señala:

 ¿Quiénes están obligados a emitir una factura electrónica CFDI (Comprobante Fiscal Digital por Internet) con complemento Carta Porte?

  1. (…)

Si transportas bienes y/o mercancías en alguna zona local, no estás obligado a emitir una factura electrónica de tipo ingreso o traslado con complemento Carta Porte. Tampoco estás obligado a emitir factura electrónica con complemento Carta Porte, cuando utilices vehículos de carga con características que no excedan los pesos y dimensiones de un camión tipo C2, conforme a lo establecido en la NOM-012-SCT-2-2017 o la que la sustituya, siempre que en su trayecto la longitud del tramo federal que se pretenda utilizar no exceda de un radio de distancia de 30 kilómetros entre el origen inicial y el destino final, incluyendo los puntos intermedios del traslado.

En términos de lo anterior, es necesario que los contribuyentes que estén obligados a emitir estos documentos, preparen sus sistemas para emitir el Complemento cuando el traslado sea por vías federales, y para emitir el CFDI con los datos del instructivo cuando el traslado sea por vía local.

Disposiciones especiales para cierto de transporte están previstas en las siguientes reglas:

  • 2.7.7.4. – Emisión de CFDI con complemento Carta Porte en la prestación de servicios de paquetería o mensajería
  • 2.7.7.5. – Emisión de CFDI con complemento Carta Porte en la prestación de servicios de traslado de fondos y valores a nivel local
  • 2.7.7.6. – Emisión de CFDI con complemento Carta Porte en la prestación de servicios de grúas, servicios auxiliares de arrastre y salvamento a nivel local
  • 2.7.7.7. – Emisión de CFDI con complemento Carta Porte en la prestación de servicios de transporte o distribución de hidrocarburos o petrolíferos a nivel local
  • 2.7.7.8. – Emisión de CFDI con complemento Carta Porte en la prestación de servicios de transporte consolidado de mercancías
  • 2.7.7.9. – Transporte de mercancías por transportistas residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en territorio nacional

REPORTE. RECAUDACIÓN

REPORTE. RECAUDACIÓN

La recaudación tributaria acumulada de enero a noviembre de 2023 alcanzó 4 billones 56 mil 965 millones de pesos, lo que representa un incremento de 589 mil 129 millones de pesos, en comparación al mismo periodo de 2022, y un crecimiento real de 10.8 por ciento.

Esto ha sido informado por el órgano mediante un comunicado de prensa fechado el 6 de diciembre de 2023.

De acuerdo con la información presentada, de 2018 a 2023 el aumento del ingreso tributario neto ha sido de 12.7 por ciento.

En esta gráfica se muestran los ingresos tributarios netos de enero a noviembre desde el 2018 hasta 2023, hoy en millones de pesos.

En su comunicado el SAT destaca la implementación de estrategias que tienen como objeto fortalecer los esfuerzos de fiscalización, incentivar el cumplimiento voluntario de los contribuyentes y combatir conceptos y conductas que erosionan la base tributaria, las cuales se establecen dentro del Plan Maestro de Fiscalización y Recaudación 2023.

El comunicado de prensa puede leerse en el siguiente enlace: De 2022 a 2023, aumenta recaudación tributaria 589 mil 129 millones de pesos | Servicio de Administración Tributaria | Gobierno | gob.mx (www.gob.mx)


RECURSO DE REVOCACIÓN

RECURSO DE REVOCACIÓN

Entre los trámites que el Servicio de Administración Tributaria (SAT)  pone a disposición de los contribuyentes en su página de Internet, está la presentación del medio de defensa llamado recurso de revocación, con el que ya no es necesario apersonarse en dicha institución.

El recurso de revocación está fundamentado en la Sección I, del Capítulo I del Título V del Código Fiscal de la Federación (CFF), artículos 116 al 128. Ahí es donde se prevé que, contra los actos administrativos dictados en materia fiscal federal, el contribuyente podrá interponer el recurso de revocación.

El numeral 121 del CFF dispone que el recurso deberá presentarse a través del buzón tributario, dentro de los 30 días siguientes a aquel en que haya surtido efectos su notificación. La forma de presentación a través del buzón tributario se debe a una reforma realizada para el ejercicio fiscal 2014, anteriormente la presentación era presencial. Esta modificación se justificó con la intención de aprovechar las nuevas tecnologías al alcance de la mayoría de las personas, para disminuir, además de los tiempos y costos, los vicios de forma en su presentación. Por otro lado, el mismo numeral, en su párrafo segundo dispone que el escrito de interposición del recurso también podrá enviarse a la autoridad competente en razón del domicilio o a la que emitió o ejecutó el acto, a través de los medios que autorice el SAT mediante reglas de carácter general.

No obstante, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) se pronunció en la tesis de rubro: RECURSO DE REVOCACIÓN. LA ÚNICA VÍA PARA PRESENTARLO ES A TRAVÉS DEL BUZÓN TRIBUTARIOClave: IX-P-SS-278, en la que destaca que la hipótesis excepcional, consistente en que el recurso de revocación también podrá enviarse a la autoridad competente en razón del domicilio o a la autoridad que emitió o ejecutó el acto, solo aplica en los casos que, por contingencias tecnológicas, no fuera posible la presentación mediante el buzón tributario. Bajo esa premisa concluye que la pretensión del legislador fue establecer como única vía para presentar el recurso de revocación, el buzón tributario; por tanto, si un contribuyente presentó su escrito de revocación a través de un medio diverso, deberá acreditar que se ubica en las hipótesis de excepción; pues de lo contrario, se tendrá por no interpuesto su recurso al haberlo presentado por un medio diverso sin sustento jurídico para ello.


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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 3

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 2

Publicado el:10 enero, 2022 a las5:02 pm

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Publicado el:4 enero, 2022 a las8:06 am

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 51

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 50

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 49

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Publicado el:11 abril, 2018 a las10:25 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (14)

Publicado el:3 abril, 2018 a las3:51 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (13)

Publicado el:27 marzo, 2018 a las10:14 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (12)

Publicado el:20 marzo, 2018 a las5:23 pm

BOLETÍN INFORMATIVO (5)

Publicado el:15 marzo, 2018 a las3:52 pm

BOLETÍN INFORMATIVO (4)

Publicado el:15 marzo, 2018 a las3:47 pm

BOLETÍN INFORMATIVO (3)

Publicado el:15 marzo, 2018 a las3:39 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (11)

Publicado el:13 marzo, 2018 a las11:27 am

BOLETÍN INFORMATIVO ESPECIAL (2)

Publicado el:12 marzo, 2018 a las3:53 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (10)

Publicado el:7 marzo, 2018 a las10:58 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (9)

Publicado el:27 febrero, 2018 a las1:08 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (8)

Publicado el:20 febrero, 2018 a las12:44 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (7)

Publicado el:13 febrero, 2018 a las3:50 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (6)

Publicado el:8 febrero, 2018 a las8:38 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (5)

Publicado el:30 enero, 2018 a las1:20 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (4)

Publicado el:24 enero, 2018 a las9:04 am

BOLETÍN INFORMATIVO ESPECIAL

Publicado el:18 enero, 2018 a las3:09 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (3)

Publicado el:18 enero, 2018 a las1:50 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (2)

Publicado el:9 enero, 2018 a las8:19 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (1)

Publicado el:4 enero, 2018 a las9:24 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (52)

Publicado el:27 diciembre, 2017 a las12:21 pm

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Publicado el:19 diciembre, 2017 a las5:36 pm

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Fisco-Tips 30

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